En sesión pública celebrada el día de hoy, el Magistrado Presidente puso a consideración del Pleno dos proyectos de sentencia, en los que se resolvió lo siguiente:

TEEQ-POS-2/2023. Inexistencia de las infracciones denunciadas.

Con motivo de la denuncia formulada en contra de la persona presidenta de un partido político en el estado de Querétaro por la presunta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y precampaña, y vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, así como de un partido político por culpa in vigilando, el Tribunal Electoral declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el procedimiento ordinario sancionador respectivo.

Lo anterior, al no satisfacerse los elementos necesarios para tenerlas por acreditadas, pues por una parte, la persona denunciada no es susceptible de emitir propaganda gubernamental y por otra, no se advirtió que a través de las expresiones que realizó a través de diversas publicaciones en la red social Facebook, contengan un llamado explícito o implícito al voto, o sean tendentes a favorecer a alguna candidatura o aspirante a la misma, en el próximo proceso electoral en la entidad, por lo que tampoco se actualiza la falta de deber de cuidado que se atribuyó al instituto político denunciado.

En lo relativo a la vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, se declaró la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer de la misma.

TEEQ-PES-4/2022. Inexistencia de la violencia política en razón de género denunciada.

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio ciudadano identificado como SM-JDC-01/2023 y derivado de la instrucción de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció a tres personas por la posible comisión de violencia política en razón de género en perjuicio de la parte denunciante, a partir de las expresiones que realizaron respectivamente en dos entrevistas y un artículo de opinión, difundidas en las redes sociales y un medio de comunicación digital, se determinó la inexistencia de dicha infracción.

Se arribó a dicha determinación a partir de un análisis de los hechos denunciados con perspectiva de género, realizado de manera individual y en conjunto, y agotando los diversos niveles de análisis que corresponden a los asuntos vinculados con violencia política en razón de género en general, los que se imputan a personas periodistas y conforme a los elementos a que se refiere la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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