CNDH EMITE RECOMENDACIONES A #USEBEQ Y #FISCALÍA TRAS CASO DE ESTUDIANTE DE SECUNDARIA VIOLENTADA POR PROFESOR, CON EL QUE SOSTUVO UNA RELACIÓN SENTIMENTAL Y SEXU@criptica_editor
*La queja fue presentada en el 2018 cuando la víctima tenía 15 años y cursaba el tercero año de secundaria.
*La situación fue del conocimiento de personas servidoras públicas adscritas a la USEBEQ y del personal adscrito a la Fiscalía General local informó la CNDH
Boletín CNDH:
Por omisiones en la investigación de actos de violencia cometidos contra una estudiante de secundaria, emitimos la #Recomendación 241/2022 a la Fiscalía General de Querétaro y la Usebeq Gobierno de Querétaro
<< La investigación de la CNDH acreditó violaciones a los derechos a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, así como a la seguridad jurídica de la entonces adolescente
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 241/2022 al coordinador general de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), Raúl Iturralde Olvera, y al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGEQ), Alejandro Echeverría Cornejo, por omisiones en la investigación de actos de violencia cometidos en contra de una estudiante de secundaria en dicha entidad.
En julio de 2018, la víctima presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) en la que refirió que en marzo de 2017, cuando tenía 15 años y cursaba el tercer grado en una escuela secundaria de esa entidad, inició una relación sentimental y sexual con uno de sus profesores, misma que finalizó el 13 de abril de 2018, lo cual fue del conocimiento de personas servidoras públicas adscritas a la USEBEQ y del personal adscrito a la Fiscalía General local, quienes fueron omisos en la atención e investigación de su caso.
Posteriormente, en marzo de 2022 la víctima presentó un escrito ante esta CNDH en el que manifestó su inconformidad por la indebida atención de los hechos de violencia cometidos en su agravio, por lo que, tras investigar el caso se llegó a la conclusión de que dichas dependencias vulneraron los derechos a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, así como a la seguridad jurídica, derivado de la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio de interés superior de la niñez, en agravio de la entonces adolescente.
El análisis de las evidencias y testimonios que obran en el expediente de queja permitió a la Comisión Nacional acreditar que existió negligencia y omisiones en el cuidado de la entonces persona menor de edad, lo que provocó que se encontrara inmersa en un ambiente escolar inadecuado al interior de la escuela secundaria, mismo que favoreció la violencia sexual, física, psicológica y moral ejercida en su contra por el profesor con quien sostuvo la relación sentimental e impidió el pleno desarrollo de su personalidad, capacidades, el reconocimiento a su dignidad y, por tanto, el respeto a sus derechos humanos.
Además de ello, el análisis del expediente administrativo del Órgano Interno de Control en la USEBEQ, permitió determinar que las autoridades de esa instancia no actuaron con la debida diligencia en la indagación del caso al existir indicios respecto de la responsabilidad administrativa del profesor como persona servidora pública de esa dependencia, ante lo cual debían analizar de manera conjunta tanto los señalamientos realizados por la víctima como otros aportados por cuatro alumnas, al encontrarse relacionados por el mismo “patrón de conducta”, así como las declaraciones de dos exalumnas.
Por otro lado, personal de la Fiscalía General de la entidad no revisó integralmente las constancias que hasta el 30 de abril de 2020 obraban en la Carpeta de Investigación por lo ocurrido, ni ordenó la celebración de diligencias tendientes a comprobar lo manifestado por la víctima, lo cual ocurrió hasta el 8 de octubre de 2020 cuando se allegó de los testimonios de dos personas, vinculando a proceso al profesor responsable. También omitió desarrollar una investigación objetiva y precisa, con perspectiva de género y de infancia en la que se realizara un análisis interseccional, pues la víctima, además de su condición de adolescente, provenía de un contexto y entorno que aumentaba su grado de vulnerabilidad, al encontrarse presentes diversos factores como su situación familiar y económica.
Por lo anterior, la CNDH solicita al coordinador general de la Unidad de Servicios para la Educación Básica de Querétaro colaborar en la inscripción de la persona afectada en el Registro Estatal de Víctimas a fin de reparar integralmente el daño causado; coadyuvar en la reapertura del Procedimiento Administrativo 1 en contra de las personas servidoras públicas involucradas y emitir una circular a todo el personal directivo, docente y administrativo de las escuelas de educación básica, públicas y privadas en el estado para darles a conocer el contenido del Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Abuso, Acoso y Maltrato en las Escuelas Públicas de Educación Básica, así como la responsabilidad y sanciones que conlleva su incumplimiento.
Diseñar e impartir un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) al personal directivo, docente y administrativo de la escuela secundaria donde ocurrieron los hechos, a fin de que cuenten con herramientas y habilidades para valorar el interés superior de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones que se adopten en el aula y en la operatividad de los planteles. Asimismo, analizar el citado Protocolo, a fin de que se homologue a los actuales estándares nacionales e internacionales protectores de derechos humanos de la niñez y adolescencia.
A su vez, el Fiscal General estatal deberá colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de las autoridades involucradas ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia. Impartir un curso sobre los derechos de NNA, con un enfoque transversal de género, dirigido al personal adscrito a la Unidad 4, así como a las personas servidoras públicas que se encuentran en activo y resultaron responsables de la transgresión a los derechos humanos; además de remitir una copia de la Recomendación al Juez de Control que está conociendo de la Carpeta Judicial 1, a fin de que se considere en el análisis complementario de los hechos presuntamente constitutivos de las conductas delictivas que originaron esa Carpeta.
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¡Defendemos al pueblo!
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COMUNICADO
DGDDH/002/2023
Ciudad de México, a 02 de enero de 2022